Asociación de Diplomados Españoles en Seguridad y Defensa (ADESyD)
Spanish Women in International Security (SWIIS)
 

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ASOCIACIÓN DE DIPLOMADOS ESPAÑOLES EN SEGURIDAD Y DEFENSA (ADESyD)

ESTATUTOS

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CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 1:

1.1. Con la denominación de "Asociación de Diplomados Españoles en Seguridad y Defensa", cuyo acrónimo es ADESyD, y al amparo de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1 de la Constitución, se constituye esta Asociación que se regirá por los presentes Estatutos, y lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo así como de las disposiciones legales que le sean de aplicación.

1.2. Se entiende por Diplomados Españoles en Seguridad y Defensa a las personas que han cursado estudios de posgrado, obteniendo un Diploma Universitario, Máster o Doctorado en materias relacionadas con la seguridad y la defensa.

1.3. ADESyD es una red compuesta por ciudadanos que participan en los sectores académico, diplomático, político, jurídico, empresarial, medioambiental, inteligencia, militar y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Administraciones Públicas, así como en los campos científico-tecnológico y patrimonial de la defensa o conexo a ella, los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 2:

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. Sólo se disolverá en la forma prevista por la Ley y en estos Estatutos, cuya extinción será aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 3:

3.1. ADESyD tiene por finalidad contribuir a difundir las cuestiones relacionadas con la seguridad y defensa en la sociedad española, en sus ámbitos estatal, autonómico y local, fomentando la participación social, el intercambio de experiencias y la promoción de estos asuntos en los organismos y redes internacionales que contribuyen a tal fin.

3.2. El logo de ADESyD es:

3.3. Sus objetivos son los siguientes:

  1. Potenciar la participación de miembros de la Asociación en los asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, tanto a nivel nacional como internacional.
  2. Informar de las actividades de los miembros de la asociación y otras de interés público.
  3. Participar con otras instituciones, organizaciones y asociaciones, nacionales e internacionales, en actividades de interés común.
  4. Organizar actividades académicas en centros civiles y militares dirigidas a promover la cultura de seguridad y defensa.
  5. Aportar iniciativas relacionadas con la aplicación transversal de la perspectiva de género en el fomento de la paz y la seguridad.
  6. Orientar a jóvenes asociados de ADESyD sobre actividades formativas (pasantías) y otras oportunidades profesionales.

Artículo 4:

4.1. Esta asociación tendrá su domicilio social en Calle Ferraz, 100 (entrada por Paseo de Carruajes) 28008, Madrid (España).

4.2. Las actividades de ADESyD tendrán lugar en sedes de instituciones civiles y militares en todo el ámbito nacional y, en su caso, en otros Estados orientadas al cumplimiento de sus fines.

4.3. Podrá constituir, asimismo, delegaciones en aquellas Comunidades Autónomas en las que así se acuerde por la Asamblea General.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 5:

La Asociación se regirá dentro de un sistema democrático de autogobierno. La Asamblea General designará por votación a la Junta Directiva entre las candidaturas que se hubiesen presentado.

Artículo 6:

6.1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, un/una Vicepresidente Primero, un/una Vicepresidente Segundo, un/a Secretario, un/a Tesorero/a y 4 Vocales.

6.2. También se establecerá un Consejo de Honor, cuya presidencia será ofrecida a una alta personalidad del Estado. Estará compuesto por personas de reconocido prestigio en campos multidisciplinares y con voluntad de apoyar los principios fundamentales de la Asociación.

Artículo 7:

Los miembros de ADESyD podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del plazo para el cual fueron elegidos.

Artículo 8:

Los miembros de la Junta Directiva, que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9:

El/La Presidente/a de la Asociación asumirá la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

Artículo 10:

10.1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de la finalidad de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

10.2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11:

La Junta Directiva celebrarÁ sus sesiones cuantas veces lo determine el/la Presidente/a o el/la Vicepresidente Primero/a, en su caso, a iniciativa propia, y a petición de cualquiera de sus componentes.

Artículo 12:

El/La Presidente/a será designado por la Asamblea General entre sus miembros y por un período de cuatro años renovables. EstarÁ asistido/a por dos vicepresidentes de la Junta Directiva, que le sustituirán, en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 13:

Corresponderán al Presidente/a las siguientes facultades:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  5. Proponer, impulsar y dirigir las actividades de la Asociación.

Artículo 14:

El/La Vicepresidente/a Primero sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 15:

El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16:

El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

Artículo 17:

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 18:

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO TERCERO

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19:

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los socios. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.

Artículo 20:

La Asamblea General deberá convocar una sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar y aprobar la gestión de la Junta Directiva, aprobar los presupuestos anuales, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

Artículo 21:

La Asamblea deberá celebrar una reunión extraordinaria que se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen a petición y juicio del Presidente/a o cuando lo exprese por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 22:

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, el día y la hora de la reunión así como el orden del día con expresión escrita concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda medir un plazo inferior a una hora.

Artículo 23:

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 24:

Se convocará la Asamblea General Extraordinaria cuando:

  1. La Junta Directiva Extraordinaria lo considere oportuno.
  2. Lo aconsejen razones graves o urgentes.
  3. Lo soliciten por escrito un veinte por ciento del censo de asociados como mínimo.
  4. Siempre que se deban tomar las siguientes decisiones:
    • Disolución de la asociación.
    • Modificación de Estatutos.
    • Nombramiento de la Junta Directiva.
    • Expulsión de socios.

Artículo 25:

Las Asambleas Generales serán presididas por el/la Presidente/a, y en su defecto, por el/la Vicepresidente/a.

CAPÍTULO CUARTO

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 26:

Tras el anuncio por parte de la Junta Directiva, las candidaturas se presentarán en la Secretaría de la Asociación especificando los cargos a que se aspiran ocupar en la Junta Directiva, que tendrán una duración de dos años.

Artículo 27:

Abierta la sesión se concederá a los candidatos un tiempo máximo estipulado para presentar y defender la candidatura. La presentación se realizará por orden de entrega de la candidatura.

Artículo 28:

Finalizada la intervención habrá un turno de preguntas y aclaraciones. Seguidamente, se procederá a la votación de la candidatura de forma secreta.

Artículo 29:

Efectuado el recuento de votos, la designación de la Junta recaerá en los candidatos que hayan obtenido un mayor número de votos.

Artículo 30:

Una vez elegida la Junta Directiva y designado el/la Presidente/a se procederá a proclamar la nueva Junta Directiva.

CAPÍTULO QUINTO

SOCIOS/AS

Artículo 31:

31.1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas de nacionalidad española o extranjera, con residencia en España, que tengan interés en el desarrollo y promoción de los objetivos de la Asociación.

31.2. Otras personas de reconocido prestigio con experiencia en estos mismos campos (altos cargos, funcionarios, asesores, intelectuales, analistas…) podrán ser miembros de la Asociación.

Artículo 32:

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Un/una Vicepresidente velará por los intereses de los asociados sénior y otro Vicepresidente por los de los junior.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 33:

Los miembros de la Asociación tendrán el derecho y el deber de participar en las actividades que realice la Asociación.

Artículo 34:

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  1. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
  3. Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos formalizados en el mes de enero.
  4. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva tal y como estipulan estos estatutos.

Artículo 35:

Serán obligaciones de todos los miembros:

  1. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Abonar las cuentas que acuerde la Asamblea General.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar fielmente todas las obligaciones que sean inherentes a su cargo.

Artículo 36:

Los socios/as de honor tendrás las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. En ningún caso podrán participar en las Asambleas con voz y voto ni ser electores ni elegibles para los cargos directivos.

Artículo 37:

Los socios/as causarán baja por alguna de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

CAPÍTULO SEXTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 38:

La Asociación carece de patrimonio al constituirse.

Artículo 39:

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 40:

Las cuotas obligatorias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y se dedicarán a atender los fines de la Asociación.

Artículo 41:

Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta de un banco o Caja de España, en la que dispondrán de firma mancomunada el/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a y autorización el/laTesorero/a.

Artículo 42:

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 15 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO SÉPTIMO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 43:

43.1. Podrá ser solicitada la modificación de cualquiera de los artículos de estos Estatutos por decisión de la mayoría de la Junta Directiva o por propuesta escrita. La información escrita deberÁ ser presentada a los miembros de la Junta Directiva con treinta días de antelación.

42.2. La modificación deberá aprobarse por acuerdo de dos tercios de los votos de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 44:

Se disolverá voluntariamente la Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 45:

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a Cruz Roja Española.

CAPÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 46:

Todo lo no previsto en estos Estatutos será resuelto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.

Artículo 47:

Cada socio tendrá derecho a recoger un ejemplar de estos Estatutos y cumplimiento.

Artículo 48:

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposición complementarias.

Madrid, 7 de septiembre de 2011